Imprimir

Código Fiscal Artículo 38 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 38 B.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, aun cuando se trate de diferente naturaleza, de conformidad con lo siguiente:

I. El contribuyente deberá solicitar la compensación por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Código.

II. Acompañar a su solicitud el o los documentos de los que se desprenda el derecho a la compensación.

Las cantidades pagadas indebidamente por las que se solicite la compensación, se actualizarán desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice.

La Autoridad Fiscal competente dictará la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de la presentación de su solicitud; salvo que la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos necesarios para verificar la procedencia de su solicitud, casos en los que este plazo se contará a partir de la fecha en que se dé por cumplimentado el requerimiento de que se trate.

Una vez efectuada la compensación, los contribuyentes que tuvieran saldo a favor de las cantidades pagadas indebidamente, podrán solicitar su devolución en los términos que establece este Código o podrán optar por seguir compensando dicho saldo hasta agotarlo.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 35 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida, hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya autorizado o cuando el derecho para reclamar la devolución se haya extinguido.



Estado de Puebla Artículo 38 B Código Fiscal
Artículo 1 ...38 38 A 38 B 38 C 38 D ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse