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Código Fiscal Artículo 38 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal
Artículo 38 B.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, aun cuando se trate de diferente naturaleza, de conformidad con lo siguiente:

I. El contribuyente deberá solicitar la compensación por escrito ante la autoridad Fiscal del Estado, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Código.

II. Acompañar a su solicitud el o los documentos de los que se desprenda el derecho a la compensación.

Las cantidades pagadas indebidamente por las que se solicite la compensación, se actualizarán desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice.

La Autoridad Fiscal competente dictará la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de la presentación de su solicitud; salvo que la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos necesarios para verificar la procedencia de su solicitud, casos en los que este plazo se contará a partir de la fecha en que se dé por cumplimentado el requerimiento de que se trate.

Una vez efectuada la compensación, los contribuyentes que tuvieran saldo a favor de las cantidades pagadas indebidamente, podrán solicitar su devolución en los términos que establece este Código o podrán optar por seguir compensando dicho saldo hasta agotarlo.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 35 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida, hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya autorizado o cuando el derecho para reclamar la devolución se haya extinguido.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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